Código internacional de protección de buques e instalaciones portuarias en el Puerto de Vigo (código ISPS)
El Tráfico Marítimo se constituye indudablemente como un instrumento de gran importancia estratégica para el comercio internacional, en especial, teniendo en cuenta el alto porcentaje del movimiento internacional de mercancías que se desarrolla a través de esta vía.
Acompañando a este gran incremento del tráfico marítimo, existe un importante riesgo de amenazas de naturaleza antisocial afectando al tráfico marítimo y sectores asociados (buques, instalaciones portuarias, etc.), amenazas de carácter global, que necesitan de respuesta global y de cooperación internacional.
Fruto de estas circunstancias, y de los acontecimientos ocurridos en Septiembre de 2001 en EEUU y el 11 de Marzo de 2004 en España, es el nacimiento de la normativa internacional de protección en sectores como el marítimo, centralizando la Organización Marítima Internacional (OMI) el origen de la misma.
El inicio de la normativa en materia de protección fue el Código Internacional de Protección de buques e Instalaciones Portuarias (PBIP/ISPS (aprobado por Resolución 2 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS el 12 de Diciembre de 2002), cuyo inmediato desarrollo posterior en Europa supuso la entrada en vigor en julio de 2004 del Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Posteriormente, la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 sobre mejora de la protección portuaria se traspuso por medio del Real Decreto 1617/2007 por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. Como resultado, además de los palnes de protección de las instalaciones portuarias y sus correspondientes Oficiales de Protección, existe un Plan de Protección del Puerto y un Oficial de Protección del Puerto.
Actualmente en el Puerto de Vigo están identificadas trece instalaciones portuarias: cuatro son titularidad de la Autoridad Portuaria, una de ellas, de tráfico ocasional, contando con medidas de protección equivalentes. De las restantes, en régimen de concesión, tres también tienen un tráfico ocasional
Titularidad de Autoridad Portuaria:
Muelle de Bouzas Reparaciones
Termavi
MetalShips
Frioya
Nueva Pescanova
Puerto Vieira
Medidas equivalentes:
Fandicosta
Frigalsa
Frigoríficos del Morrazo
La aplicación de esta normativa incide especialmente en la denominada Muelle de Trasatlánticos, en razón del tráfico de pasaje de buques crucero, con más trascendencia que el de mercancías desde el punto de vista de la protección de vidas humanas, así como el mayor grado de exigencia por parte de los otros agentes afectados por esta normativa, las compañías armadoras y los propios buques.
La clave para la correcta aplicación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y el propio puerto se halla sin duda en la labor que realiza el Oficial del Protección, la Policía Portuaria, así como en los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) que desarrollan regularmente su actividad en el Puerto.